El Dr. Luigi Cornacchia visitó la Facultad de Derecho de la UM

En el marco del Postgrado en Derecho Penal Económico, el profesor italiano de la Università degli Studi di Bergamo impartió dos clases magistrales sobre la determinación del sujeto penalmente responsable en la empresa
Dr. Luigi Cornacchia

El Dr. Luigi Cornacchia impartió dos clases magistrales en el marco del Postgrado en Derecho Penal Económico de la Facultad de Derecho de la UM el 29 y 30 de agosto. El experto habló sobre la determinación del sujeto penalmente responsable en la empresa, con especial referencia al tema de la posición de garantía del directivo: empresarios, administradores y órganos ejecutivos. También expuso sobre la delegación de funciones, la responsabilidad penal por decisiones colegiadas, la responsabilidad de los órganos de asesoramiento, la responsabilidad del compliance officer y, por último, algunos problemas de imputación típicos del derecho penal del medio ambiente.

 

¿Qué es el Derecho Penal Económico?

Es una rama del Derecho Penal que tuvo su desarrollo en los últimos veinte años. El Derecho Penal Económico tradicional era el de la banca rota, la quiebra, el de los delitos societarios y todos aquellos que normalmente se encuentran en los códigos penales, como la estafa y el hurto. Pero en los últimos veinte años el desarrollo se debe a la dimensión global del Derecho Penal Económico. Actualmente no tiene que ver tanto con empresarios individuales sino con grandes empresas multinacionales que tienen competencias en distintos países del mundo. Tiene que ver con fenómenos masivos, como el lavado de dinero, con fenómenos que no son propios de un país, sino que consisten en problemas internacionales, con un sistema que se ha desarrollado en paralelo a la gran crisis financiera global. Ahora el Derecho Penal se enfrenta con problemas que ponen en discusión sus bases, como el tema de la causalidad y el dolo.

En el plano científico, los casos de homicidios o lesiones no son casos difíciles; para el Derecho Penal los delitos de sangre son un tema bastante sencillo. Sin embargo, el Derecho Penal Económico es extremadamente complicado técnicamente porque tiene que interpretar muchas categorías. Además, es un problema que interesa a todos los países del mundo.

¿En dónde puede trabajar un experto en Derecho Penal Económico?

En los sectores tradicionales como abogado o magistrado, en diversas empresas como asesor, en las compliances, en organismos e instituciones internacionales y, ahora también, en nuevas profesiones que se han desarrollado, por ejemplo, a través de la informática. En Europa ya existen estudios jurídicos que hacen dictámenes a través de internet, y tratan especialmente cuestiones complejas de finanzas del Derecho Penal Económico.

En Italia, en la compliance tradicional trabajaban los asesores que controlaban las actividades en la empresa, pero ahora, con el tema de la responsabilidad de las personas jurídicas, tratan nuevos temas por delitos cometidos por la empresa misma, porque pueden ser responsables penalmente.

 

¿Qué temas se trataron en las clases magistrales?

No fue un análisis del sistema italiano ni de sistemas europeos. Elegí temas de carácter general que tienen que ver con temas de imputación. En el Derecho Penal Económico hay dos grandes sectores: la responsabilidad individual de los sujetos que trabajan en la empresa y, por otro lado, la responsabilidad de la empresa por sí misma, la responsabilidad de la persona jurídica que ahora puede ser responsable penalmente. En esta ocasión, abordé el primer sector, del cual elegí temas fundamentales, como la indeterminación de los sujetos responsables a través del sistema tradicional de las posiciones de garantía o el sistema más moderno de las competencias. También traté algunos problemas específicos, como el problema de las decisiones colegiales dentro de la empresa o el problema de la responsabilidad de los asesores de la compliance office, y algunos problemas de imputación respecto al derecho penal del medio ambiente, donde algunas categorías, como la causalidad, no funcionan de la manera tradicional. Claramente, son temas que he elegido pensando que son de carácter general, que todos los países tienen que abordar, a pesar de su código penal.

 

En Uruguay se ha preferido proteger la salud humana antes que el medio ambiente, por ejemplo, tenemos un delito de contaminación de aguas, entonces ¿hasta qué punto proteger el medio ambiente no significa también proteger la salud humana?

En la constitución italiana, el artículo 32 interpreta que el medio ambiente por sí mismo es un bien jurídico que se tiene que proteger, pero el debate es si el medio ambiente tiene que entenderse en un sentido antropocéntrico, como un bien relacionado al hombre o si se tiene que proteger como naturaleza pura, más allá de las necesidades del hombre. Claramente los eco-delitos se han introducido con una perspectiva eco-céntrica más que antropocéntrica, no sé si ha sido una buena solución, esto se podrá ver en el futuro.

El envenenamiento de aguas, efectivamente, es un delito del código penal en Italia; no se considera un delito medio ambiental porque ya existía en el código penal de 1930, del cual deriva el código uruguayo.

Luigi Cornacchia es profesor de Derecho Penal Económico en la Università degli Studi di Bergamo, Italia. Doctor en Derecho Penal por la Università degli Studi di Trento (1999). Profesor visitante de la Universidad de Navarra (España), Universität zu Köln (Alemania), Westfälische Wilhelms-Universität Münster (Alemania) y de la Pontificia Universidad Católica de Chile, (Chile).