Jornada de actualización en Contratación Administrativa
El Observatorio de Contratación Pública de la Universidad de Montevideo organizó un Jornada de actualización en Contratación Administrativa en el marco del lanzamiento del Cuaderno de Contratación Pública 7. Formaron parte del panel la coordinadora general del Observatorio, Prof. Dra. Natalia Veloso; el profesor adjunto de Contratación administrativa del Máster en Derecho Administrativo Económico de la UM, Dr. Gabriel Delpiazzo Antón; y la doctora en Derecho y Ciencias Sociales (por UdelaR) y cursante del Postgrado en Derecho Administrativo Económico por la Universidad de Montevideo, Josefina Sanguinetti. El director del Observatorio de Contratación Pública, Dr. Carlos Delpiazzo, actuó como moderador de la jornada y presentador del nuevo número de la colección de Cuadernos de Contratación Pública en continuación con la anterior edición de varios libros sobre Comentarios en materia de contratación administrativa.
La Facultad de Derecho (FDER) de la UM se encuentra a cargo del Observatorio de Contratación Pública, que fue creado en el año 2021 como un espacio de encuentro e intercambio referido a todo lo relativo a la contratación administrativa. De esta forma, su objetivo es contribuir al conocimiento de las tendencias y utilizarlo como herramienta para ayudar al cumplimiento eficaz de políticas públicas, sensibilizar y proporcionar información lo más actualizada posible. A su vez, es una red internacional integrada por universidades de la región, de Europa y de la Red Iberoamericana de Contratación Pública.
En esta ocasión, los oradores se pronunciaron en distintos temas, incluidos en el Cuaderno de Contratación Pública mencionado. En primer lugar, Veloso conversó sobre una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia referida al tema del mantenimiento de la ecuación económico-financiera de los contratos. Por su parte, Gabriel Delpiazzo habló sobre de la contratación innovadora, tema que el Derecho Positivo ha recogido recientemente a nivel reglamentario. Finalmente, Josefina Sanguinetti expuso sobre contratación mediante Sistemas Dinámicos de Adquisición, norma en la que fue partícipe durante su etapa de preparación cuando tenía estado parlamentario un artículo incluido en la última Ley de Rendición de Cuentas, y que hoy es legislación vigente.
Natalia Veloso
La primera oradora de la noche trajo a colación un caso que hacía referencia a la distribución de supergás. Se trató de un vínculo contractual entre un distribuidor de supergás relacionado con ANCAP y el Estado, a través de un entramado contractual, de contratos coligados, que establecía un margen de ganancia para la empresa.
El contrato en cuestión se había firmado en función a una foto de los costos de ese momento (2007). Habiendo transcurrido casi diez años de ejecución del contrato, hubo un hecho que cambió las reglas del juego. Esto fue la adopción de una medida del sindicato del supergás por el cual se decidió, de un día para el otro, que la distribución en los camiones pasaría de cuatro a tres filas de envases. Como consecuencia, se generó una pérdida de un 25% de la capacidad de transporte y de toda la red de distribución de supergás del país, lo cual repercutió en los costos de la empresa. Seguidamente, la experta destacó una precisión ética, en atención a su participación profesional en el caso.
De igual manera, expresó, sobre la sentencia de la SCJ, que “el fallo jurisprudencial es realmente novedoso. Si nosotros utilizásemos los términos que se utilizan en otros países diríamos que es verdaderamente el living case, el primer caso que tiene Uruguay de la Suprema Corte de Justicia reconociendo el derecho al co-contratante del Estado a la recomposición de la ecuación económico-financiera del contrato y condenando a la administración, en este caso a ANCAP, a recomponer la ecuación económica financiera del contrato” y esbozó los cinco puntos más relevantes de la sentencia.
“Decimos que es un fallo de mucha relevancia porque no había una sentencia en lo que llamamos el derecho vivo. No había una recepción verdadera de esa doctrina”, explicó Veloso. “Sí había un antecedente en el cual la Corte, con una integración un poco distinta, reconocía la supuesta existencia de un principio del mantenimiento de la ecuación económico-financiera, pero eso no se había cristalizado en una condena, porque se entendía que en ese caso no había verdaderamente un desequilibrio contractual que ameritara una condena”, concluyó Veloso.
Gabriel Delpiazzo Antón
A continuación, el docente Delpiazzo Antón expuso sobre la Compra Pública Innovadora, regulada en julio de 2019. Se trata de un procedimiento de compra pública a través del cual la administración adquiere una solución que aún no está disponible en el mercado, pero que se podría desarrollar. Es decir, se parte de una necesidad cuya solución aún no existe y se lanza al mercado como reto a ser solucionado. “Ya no se trata de ver cuál es el impacto de los avances tecnológicos en las compras públicas, sino de ver el impacto que pueden tener las compras públicas en el avance tecnológico”, postuló Gabriel Delpiazzo.
Con esto en mente, resaltó la diferencia de la innovación desde la demanda con aquella que parte de la oferta. Estos últimos pueden ser los programas que otorgan subsidios a privados o que financian proyectos. En estos casos, es el propio innovador que va a buscar el subsidio o financiación para sus proyectos. De esta forma, destacó a la innovación desde la demanda como una “herramienta de promoción de la innovación mucho más fuerte”, ya que no solo ofrece la oportunidad de innovar, sino que también asegura la compra de la solución innovadora.
Asimismo, el abogado detalló cómo es el procedimiento de compra desde 2019, previendo dos fases y modalidades. En cuanto a las fases, se refirió a la pre comercial y comercial. Sobre las modalidades, explicó que el decreto las denomina de la siguiente manera: por un lado, la compra pública innovadora pre comercial, que se limita solamente a esa fase pre comercial y, por otro lado, la compra pública innovadora integrada, que comprende las dos fases. “Como en todo procedimiento la etapa de preparación es elemental ya que permite confirmar que el problema efectivamente existe y que no hay una solución en el mercado”, manifestó el experto. Es por esto por lo que se previó la creación de una Comisión Asesora de Compras Innovadoras, integrada por el organismo contratante, la ANII y también otros organismos que puedan ser idóneos en función del objeto de la compra. Finalmente, prosiguió a enumerar los beneficios que trae el procedimiento y los desafíos que hay por delante.
Josefina Sanguinetti
Por su parte, la abogada Sanguinetti explicó la nueva modalidad de Contratación Administrativa, conocida como régimen de Sistemas Dinámicos de Adquisición. Se dispuso a analizar los elementos principales que caracterizan a esta nueva figura y su alcance haciendo énfasis en cómo se enmarca en el ordenamiento jurídico vigente, considerando los procedimientos competitivos de contratación que ya existen en el ordenamiento de Uruguay. Asimismo, explicó en qué consiste el nuevo instituto, su alcance, su procedencia y su comparación con otros procedimientos que ya están previstos en el TOCAF en específico el convenio marco.
Una novedad en el marco de esta nueva modalidad es que “el Poder Ejecutivo podrá establecer la obligatoriedad de utilización por parte de las administraciones públicas estatales de adquirir determinados bienes utilizando estos sistemas dinámicos de adquisición que estén disponibles”, afirmó la abogada.
Considerando lo expuesto anteriormente, con la creación de los Sistemas Dinámicos de Adquisición se crea un nuevo procedimiento competitivo para la contratación, totalmente electrónico y que parece tener la intención de centralizar las contrataciones. No obstante, Sanguinetti expuso la incertidumbre sobre si efectivamente va a cumplir con ese objetivo, en la medida que ya existen otros procedimientos similares. Un beneficio a destacar es que genera mayor amplitud en tanto que se puede seguir agregando oferentes y se logra una mayor competencia.